CARTA DE INSTRUCCIONES
Señores
FAMYHUB S.A.S.
Ciudad
REFERENCIA: AUTORIZACION PARA LLENAR ESPACIOS EN BLANCO DEL PAGARE No. ____________
Yo, _____________________________________ mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de mi firma,
actuando en nombre propio, por medio del presente escrito manifiesto que le faculto a usted, de manera
permanente e irrevocable para que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de alguna de las
obligaciones que he adquirido en mi calidad de acreedor; sin previo aviso, proceda a llenar los espacios en
blanco del Pagaré No. __________, que he suscrito en la fecha a su favor y que se anexa, con el fin de
convertir el pagaré, en un documento que presta mérito ejecutivo y que está sujeto a los parámetros legales
del Artículo 622 del Código de Comercio.
1. El espacio correspondiente a “la suma de” se llenará por una suma igual a la que resulte pendiente
de pago de todas las obligaciones contraídas con el acreedor, por concepto de capital, intereses, seguros,
cobranza extrajudicial, según la contabilidad del acreedor a la fecha en que sea llenado el pagaré.
2. El espacio correspondiente a la fecha en que se debe hacer el pago, se llenará con la fecha
correspondiente al día en que sea llenado el pagaré, fecha que se entiende que es la de su vencimiento.
En constancia de lo anterior, firmo la presente autorización, a los ______ días del mes de ______ del año
______.
Indice Derecho
Indice Derecho
En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación
otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no
tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse
antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor en el evento
en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que
el consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas
condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien
serán cubiertos por el consumidor.
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la
entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del
consumidor.
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de
coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del
consumidor o
claramente personalizados.
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan
deteriorarse o caducar con rapidez.
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías.
6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos.
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer
descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá
exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.
Cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet,
PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para
realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los
participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de
fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto
entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.
Para que proceda la reversión del pago, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el
consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el producto o
lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, el consumidor deberá presentar queja ante el
proveedor y devolver el producto, cuando sea procedente, y notificar de la reclamación al emisor del
instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás
participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción al comprador.
En el evento que existiere controversia entre proveedor y consumidor derivada de una queja y esta fuere
resuelta por autoridad judicial o administrativa a favor del proveedor, el emisor del instrumento de pago,
en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, una vez haya sido notificado de la decisión, y
siempre que ello fuere posible, cargará definitivamente la transacción reclamada al depósito bancario o
instrumento de pago correspondiente o la debitará de la cuenta corriente o de ahorros del consumidor, y el
dinero será puesto a disposición del proveedor. De no existir fondos suficientes o no resultar posible
realizar lo anterior por cualquier otro motivo, los participantes del proceso de pago informarán de ello al
proveedor, para que este inicie las acciones que considere pertinentes contra el consumidor. Si la
controversia se resuelve a favor del consumidor, la reversión se entenderá como definitiva.
El Gobierno Nacional reglamentará el presente artículo.
Parágrafo 1°. Para los efectos del presente artículo, se entienden por participantes en el proceso de
pago,
los emisores de los instrumentos de pago, las entidades administradoras de los Sistemas de Pago de Bajo
Valor, los bancos que manejan las cuentas y/o depósitos bancarios del consumidor y/o del proveedor, entre
otros.
Parágrafo 2°. El consumidor tendrá derecho a reversar los pagos correspondientes a cualquier servicio
u
obligación de cumplimiento periódico, por cualquier motivo y aún sin que medie justificación alguna, siempre
que el pago se haya realizado a través de una operación de débito automático autorizada previamente por
dicho consumidor, en los términos que señale el gobierno Nacional para el efecto.