Logo

FAMYHUB S.A.S.

NIT: 901.840.571-6

CL 57 #22-187 CONJ VILLA REAL CA 21, Palmira

Cel. 310 542 61 10 - Valle del Cauca - Colombia

https://live.gomommyclub.co

Indice Derecho

Indice Derecho

Yo, (nosotros)_____________________________________________________________________ identificado (s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s), manifiesto (manifestamos) que me (nos) obligo(obligamos) solidariamente a pagar a FAMYHUB S.A.S. NIT: 901.840.571-6 y/o EDITORIAL BEBE GENIAL S.AS Nit.900.814.605-4, o a su orden en esta ciudad o en sus oficinas de __________________________ _______________________ la suma de $ __________________ en:_______________cuotas mensuales sucesivas e iguales de $ ______________________ cada una pagaderas el dia ____ de cada mes, siendo pagadera la primera de ellas el dia ____________ de__________________, y asi sucesivamente hasta completar el número de cuotas mencionadas. En el valor de cada cuota mensual está incluido los intereses del plazo a la tasa del ___________ mensual liquida sobre los saldos de capital. En caso de mora reconoceré, (reconoceremos) intereses a la tasa máxima prevista en la ley para este evento en el momento de presentarse la mora.

Manifiesto (manifestamos) que para los efectos del artículo 1583 y demás concordantes del código civil, nuestras obligaciones se consideran como indivisibles. Expresamente, autorizo (autorizamos) al acreedor para dar por vencido el plazo pendiente de la obligación y exigir de inmediato judicial o extrajudicialmente, el pago del total del saldo insoluto de las obligaciones aquí incorporadas en el evento en que dejare (dejaremos) de pagar en el tiempo debido una o más cuotas de amortización gradual de las arriba mencionadas. Autorizo (autorizamos) al acreedor para que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente documento, dé aviso de este hecho a la Asociación Bancaria de Colombia, datacrédito y/o cualquier entidad que preste servicio de información comercial y consultar dicha Asociación y/o entidad de mi (nuestro) endeudamiento actual. Tasa efectiva anual____________ para constancia se firma en ______________ a los ____________ ( ) días del mes de ______________ de __________ ( )

Indice Derecho

Indice Derecho

PAGARE

CARTA DE INSTRUCCIONES
Señores
FAMYHUB S.A.S.
Ciudad
REFERENCIA: AUTORIZACION PARA LLENAR ESPACIOS EN BLANCO DEL PAGARE No. ____________
Yo, _____________________________________ mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito manifiesto que le faculto a usted, de manera permanente e irrevocable para que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de alguna de las obligaciones que he adquirido en mi calidad de acreedor; sin previo aviso, proceda a llenar los espacios en blanco del Pagaré No. __________, que he suscrito en la fecha a su favor y que se anexa, con el fin de convertir el pagaré, en un documento que presta mérito ejecutivo y que está sujeto a los parámetros legales del Artículo 622 del Código de Comercio.
1. El espacio correspondiente a “la suma de” se llenará por una suma igual a la que resulte pendiente de pago de todas las obligaciones contraídas con el acreedor, por concepto de capital, intereses, seguros, cobranza extrajudicial, según la contabilidad del acreedor a la fecha en que sea llenado el pagaré.
2. El espacio correspondiente a la fecha en que se debe hacer el pago, se llenará con la fecha correspondiente al día en que sea llenado el pagaré, fecha que se entiende que es la de su vencimiento.
En constancia de lo anterior, firmo la presente autorización, a los ______ días del mes de ______ del año ______.

Indice Derecho

Indice Derecho


Artículo 47. Retracto.

En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor en el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías.
6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos.
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.

Artículo 51. Reversión del pago.

Cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.

Para que proceda la reversión del pago, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, el consumidor deberá presentar queja ante el proveedor y devolver el producto, cuando sea procedente, y notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción al comprador.

En el evento que existiere controversia entre proveedor y consumidor derivada de una queja y esta fuere resuelta por autoridad judicial o administrativa a favor del proveedor, el emisor del instrumento de pago, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, una vez haya sido notificado de la decisión, y siempre que ello fuere posible, cargará definitivamente la transacción reclamada al depósito bancario o instrumento de pago correspondiente o la debitará de la cuenta corriente o de ahorros del consumidor, y el dinero será puesto a disposición del proveedor. De no existir fondos suficientes o no resultar posible realizar lo anterior por cualquier otro motivo, los participantes del proceso de pago informarán de ello al proveedor, para que este inicie las acciones que considere pertinentes contra el consumidor. Si la controversia se resuelve a favor del consumidor, la reversión se entenderá como definitiva.

El Gobierno Nacional reglamentará el presente artículo.

Parágrafo 1°. Para los efectos del presente artículo, se entienden por participantes en el proceso de pago, los emisores de los instrumentos de pago, las entidades administradoras de los Sistemas de Pago de Bajo Valor, los bancos que manejan las cuentas y/o depósitos bancarios del consumidor y/o del proveedor, entre otros.

Parágrafo 2°. El consumidor tendrá derecho a reversar los pagos correspondientes a cualquier servicio u obligación de cumplimiento periódico, por cualquier motivo y aún sin que medie justificación alguna, siempre que el pago se haya realizado a través de una operación de débito automático autorizada previamente por dicho consumidor, en los términos que señale el gobierno Nacional para el efecto.